El Conocimiento es el medio para comprender, a través del razonamiento y la inteligencia, la naturaleza e importancia de la profesión del Agente de Protección.

En este apartado te compartimos conceptos y diversos temas relativos a la seguridad.


El INSTRUCTOR DE TIRO

 

Ser instructor de tiro es una gran responsabilidad considerando que la vida de alguien va a depender de una capacitación asertiva, de acuerdo con los escenarios que se puedan presentar en una situación real.

El problema con los instructores de tiro tiene que ver con el grado de preparación con que cuentan para un desempeño profesional.

Ser buen tirador es determinante en un instructor ya que para poder exigir al participante él deberá demostrar la técnica que se aplicará en la práctica.  Deberá tener amplios conocimientos en armamento como nomenclatura y funcionamiento, en la práctica he observado como algunos instructores tienen dificultades con la manipulación de un arma que desconocen, esto, pone en duda su capacidad ante los participantes.

Como se inicia un instructor de tiro.

No basta ser policía, militar o tirador deportivo y decidir ¡voy a ser instructor!

Habiendo tomado la decisión de ser instructor se inicia un proceso de formación que nunca termina, posteriormente se deben realizar prácticas para obtener la experiencia necesaria, estas prácticas se realizaran con apoyo de un instructor ya experimentado que nos ayudara a corregir y perfeccionar nuestras técnicas de capacitación.

No hay un programa oficial de formación como instructor de tiro, de hecho, no hay acreditación de institución oficial en la materia, la solución podría ser un programa de formación homologada por parte de una institución reguladora que tenga un control y registro del personal capacitado como I.T., he observado que entre los instructores se usa un lenguaje técnico diferente, en relación a las armas y posiciones, muchos de los instructores carecen de una base académica teórica-practica que le dé la capacidad de formar tiradores de precisión o reacción.

Formación teórica y práctica de un instructor de tiro.

El conocimiento teórico tiene una estrecha relación con la practica asistida. Considerando que el I.T. tiene la responsabilidad de organizar, supervisar, asesorar, orientar, enseñar, etc., no es suficiente el conocimiento teórico sin la práctica o la práctica sin la teoría.

Por ejemplo:

Un I.T. con un gran conocimiento teórico, pero sin la suficiente práctica, comete errores en la manipulación de las armas, en colusión de problemas de interrupción de tiro, se muestra inseguro en la demostración de las técnicas de tiro, estas circunstancias aumentan las posibilidades de un incidente en la línea de tiro.

En caso contrario, que el instructor sea un excelente tirador, pero al transmitir su conocimiento lo haga sin fundamento teórico y técnicas inadecuadas.

Debe haber un equilibrio en estos dos factores, la teoría y la práctica, el I.T. debe tener destreza en el dominio de las diferentes técnicas y uso de las armas de fuego, pero también, conocer los aspectos teóricos de la balística, de armamento, marco legal, etc.

El armamento evoluciona constantemente, por lo que el I.T. tiene la obligación de ampliar y actualizar sus conocimientos por medio de talleres, cursos, seminarios, diplomados, etc., ningún instructor lo sabe todo, siempre hay algo que podemos aprender.

Me he dado cuenta en algunos cursos que el instructor es visto como en un ejemplo a seguir por parte de los alumnos, por lo que es nuestra responsabilidad prepararnos cada día más y desempeñar nuestra labor con responsabilidad, honestidad, humildad y profesionalismo.

José Manuel González Estrella

Instructor de tiro


LA CAPACITACIÓN EN TIRO CON ARMA DE FUEGO

¿Cómo debemos capacitar en técnicas de tiro con arma de fuego, al profesional en seguridad?

Todo instructor tiene un estilo y técnicas muy particulares para capacitar, que ha adquirido con la enseñanza teórica-practica de varios años, eso ha enriquecido mucho los diferentes cursos que se imparten en instituciones publicas y privadas, en otro momento hablaremos de las cualidades idóneas del instructor de tiro, por el momento planteare las faces que se deben de seguir en la capacitación de tiro con armas de fuego, este planteamiento tiene como base algunos años de trabajo en la línea de tiro.

El entrenamiento tiene como objetivo, no solo de desarrollar un movimiento reflejo, sino, también dotar al tirador del conocimiento del funcionamiento de las armas de fuego (ciclo de funcionamiento), ventajas y desventajas de las armas por su tamaño, tipo, seguros, mecanismos de retroceso, etc.

La destreza para obtener una respuesta rápida y precisa, ante un peligro, se logra mediante un entrenamiento sistemático diseñado, no solo para lograr el desarrollo del movimiento instintivo, sino, también para la capacidad de tomar de decisiones bajo estrés.

El entrenamiento sistemático se compone de tres fases: de inducción, desarrollo de habilidades reactivas y desarrollo de habilidades tácticas.

Fase de inducción. El participante adquiere el conocimiento general del arma de fuego, las medidas de seguridad, toca el arma, siente su peso, conoce su nomenclatura, la manipula, con esto se logra que obtenga confianza y pierda el temor al arma.

Adquiere los fundamentos y técnicas del tiro de precisión posición-respiración-empuñe-alineación de miras-presión en el disparador.

Se le induce en las diferentes técnicas de tiro de combate de acuerdo con la distancia y entorno del lugar, esto sin ponerlo en una situación de estrés.

El adecuado aprendizaje en esta fase es la base de las técnicas de tiro de reacción.

Si en esta fase se presiona al participante, estresándolo, se le puede bloquear psicológicamente, provocando miedo al uso de armas de fuego. (en algunos casos).

Fase de desarrollo de habilidades reactivas. En esta fase se desarrolla el movimiento reflejo condicionado mediante la ejecución de ejercicios de tiro de reacción a diferentes distancias y posiciones, logrando con esto la inhibición neuro-muscular con el fin de que el participante seleccione el movimiento adecuado, de acuerdo con la situación que se le presente.

En esta etapa el tirador realizara ejercicios bajo presión, creado un estado de estrés, necesario para prepararlo psicológicamente para una intervención de alto riesgo.

En esta fase se consolidan las técnicas de tiro defensivo, formando un tirador efectivo con seguridad en el uso de armas de fuego.

Fase de desarrollo de habilidades tácticas. En esta fase podemos comenzar a capacitar en técnicas y tácticas de intervención. Se aprenderán técnicas de combate en los diferentes escenarios que se presentan en situaciones reales.

Se realizarán disparos en movimiento, avance-retroceso-laterales, posiciones diversas con el uso de coberturas, siempre bajo estrés.

Se practicarán intervenciones en cuarto cerrado, tiro desde vehículos, tiro a mas de dos objetivos, etc. El tirador desarrollara la capacidad de identificar, seleccionar y neutralizar la amenaza, lo anterior se logra con la practica constante.

Pero que son las habilidades tácticas: es el uso de coberturas, técnicas de desplazamiento en espacio abierto o cerrado, habilidades de tiro dinámico (caminando-corriendo-girando-etc.), y más, que le da cierta ventaja al tirador sobre su adversario.

Como instructores no solo desarrollamos habilidades motrices, sino que, también la capacidad de tomar decisiones, conscientes y acertadas, en una situación de alto riesgo.

No pretendo imponer un proceso de capacitación, solo es una referencia para aquellos que inician esta noble tarea en la materia.

Lic. José Manuel González Estrella

Instructor de tiro.


TIRO DE REACIÓN

¿Qué es el tiro de reacción?

Es la respuesta rápida con arma de fuego (corta o larga), en el menor tiempo posible, ante una agresión que pone en peligro nuestra vida o la de otra persona.

El tiro de reacción se realiza en una situación de estrés en la cual el tirador debe reaccionar de forma instintiva, con rapidez y precisión, sin apuntar. Para poder tener mayores posibilidades de sobrevivir el entrenamiento debe estar basado en el desarrollo de las siguientes habilidades, rapidez, precisión y visual.

La rapidez es fundamental ya que si el agresor dispara primero, posiblemente no tengas oportunidad de accionar tu arma, por lo tanto tienes que practicar constantemente el desenfunde con la misma arma, con la repetición del desenfunde lograremos desarrollar un movimiento reflejo que nos permite reaccionar ante una amenaza, por lo que es muy importante realizar practica preparatoria de tiro previamente al fuego real, sin duda alguna también es importante una buena condición física para lograr un rápido cambio de posición. La rapidez también va a depender de la posición que se adopte, esta debe ser sencilla, sin movimientos complicados, solo movimientos naturales del cuerpo.

La precisión dependerá de la distancia, empuñe del arma y posición que se adopte, por lo que es necesario entrenarse a diferentes distancias y con el arma que se use en el servicio o se porte a diario, se deberá practicar las posiciones más idóneas de acuerdo con la distancia, por ejemplo, de 0 a 3 m la posición adecuada es tiro desde la cintura (tiro yaky), de 3 a 7m seria en posición isósceles (a dos manos a la altura de la barbilla).

La habilidad visual es importante para ubicar al agresor entre otras personas, el entrenamiento se desarrollará con ejercicios que permitan el rompimiento de la visión de túnel, y así, detectar otros posibles agresores.

Lic. José Manuel González Estrella

Instructor de tiro.


LA IMPORTANCIA DE CONOCER Y ENTENDER EL MARCO JURÍDICO DE LA LEGITIMA DEFENSA

Alguna vez tendrás la necesidad de defender a tu familia, a ti mismo o a cualquier otra persona, posiblemente creas que con contener la amenaza todo ha terminado, pero no, solo es el comienzo de tus problemas, porque el sistema penal ha comenzado a actuar y si no conoces las reglas jurídicas y los procedimientos del sistema penal, la situación puede terminar muy mal, es por esto por lo que necesitas conocer y entender la ley que regula la legitima defensa.

Quien repele una agresión a su persona u otra, se considera que es el bueno, pero terminara esposado y dentro de una unidad policial en calidad de detenido, por el momento el agresor es la victima ante la ley.

Los policías que llegan al lugar de intervención no serán tus amigos, están ahí para investigar lo que sucedió y para ellos solo es un homicidio en el cual hay una victima y un responsable al cual deben de detener.

El fiscal encargado de procesarte tampoco te conoce, tu caso solo es uno de los tantos que tienen que atender, ellos procesaran posiblemente para cumplir con estadísticas, sin pensar en lo que mejor te beneficie.

El Juez penal no sabe nada de ti, se basará en los hechos que le presente el fiscal y en lo que diga tu defensor a tu favor, durante todo el proceso penal estará latente la amenaza a tu persona de una sentencia de varios años por homicidio. El juez, el fiscal, el abogado defensor y tu conocerán una gran cantidad de información en la cual se basará el juez para tomar una decisión y emitir una sentencia.

En conclusión, debemos conocer y entender la ley penal en relación con la legitima defensa como causa excluyente del delito. Esto nos preparara para afrontar mas favorablemente las consecuencias legales de nuestra acción, así aportaremos más y mejores elementos de prueba para nuestra defensa, y como consecuencia demostrar en el momento procesal oportuno que nuestra conducta fue el legitima defensa.

Lic. José Manuel González Estrella.


LEGÍTIMA DEFENSA 

(REQUISITOS)

Cuando una persona sufre una agresión por parte de otra, que pone en peligro su vida o bienes, por derecho natural este se defenderá, constituyéndose la legitima defensa.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es la figura jurídica que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, esta nos exime de responsabilidad penal ya que se actualiza una causa de exclusión del delito.

Al cumplirse todos los requisitos de la legítima defensa se podrá eximir de la sanción aplicable a quien la realiza o eventualmente reducirla.

Para efecto de análisis tomaremos en fundamento jurídico del Código Penal Federal en su capítulo IV, Causas de exclusión del delito, articulo 15, fracción IV.

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

Del texto anterior surgen varios requisitos de la legítima defensa. Requisitos que analizaremos a continuación:

1. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho,

2. Siempre que exista necesidad de la defensa y

3. Racionalidad de los medios empleados y

4. No medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

1. Agresión. Es la conducta humana, antijurídica, tendiente a causar un daño a un bien jurídico protegido, como la vida, la libertad o un bien material. (no se considera agresión las amenazas verbales).

Entendido el concepto de agresión, aclaremos que es una agresión real, actual o inminente y sin derecho:

• Agresión real: Que tiene positiva existencia, no es producto de la imaginación.

• Agresión actual: Está sucediendo en el momento en que se realiza la defensa.

• Agresión inminente: Está próximo a suceder, ejemplo:  en el caso de una intervención policial, cuando un delincuente desenfunda un arma y lo dirige hacia una persona o hacia el mismo policía, el oficial podrá hacer uso de su arma, disparar, no tiene que esperar a que el delincuente dispare primero.

• Agresión sin derecho: se refiere a un ataque contrario a derecho, el agresor no tiene la facultad jurídica para realizar la conducta que pretenda lesionar el bien jurídico protegido; lo contrario son las intervenciones “agresiones” que están amparadas en la ley, por ejemplo: la detención de una persona en cumplimiento de un mandato judicial, embargos, etc.

2. Siempre que exista necesidad de la defensa.

• En atención a este requisito podemos decir que es racionalmente justificable que ante una agresión, que atente contra los bienes de una persona, exista la necesidad de defenderse para evitar el daño; por lo tanto, el que obra defendiéndose necesariamente ante una agresión sin derecho, obra justificadamente.

3. Racionalidad de los medios empleados.

• En la defensa no debe existir para el agredido otra alternativa no lesiva o menos lesiva que pueda realizar para evitar los resultados de la agresión. La racionalidad se refiere que es ineludible agredir a otro para proteger el bien jurídico.

• La defensa que se realice deberá ser racional en el sentido de que se utilizara solo la fuerza necesaria para controlar al agresor, causándole la mínima lesión y que este desista de su intención de causar el daño.

• La racionalidad de los medios empleados se debe de entender en el sentido de que los medios, (objeto – arma), usados por quien se defiende, no deben ser de similares características a los medios usados por el agresor, sino que, deben ser similares en relación con el daño que puedan causar. Ejemplo: una pistola cal. .22”, usado por el agresor, causa un daño similar al fusil cal. 7.62 mm usado por quien se defiende.

Analicen lo siguiente:

¿Hay racionalidad en el medio empleado cuando quien se defiende utiliza un arma de fuego ante la agresión con un arma blanca a 3 metros de distancia?

Si.  No.

4. No medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

• Quien intencionalmente provoca una agresión y así poder lesionar a otra persona, no puede alegar la legitima defensa, en este caso el provocador es el agresor.

• En este sentido el texto del artículo 15 del CPF, así como los códigos de los estados, si admite la mediación de una provocación culposa, sin intención, en la legitima defensa.

Les he presentado un análisis breve de este tema, tan interesante y amplio, espero les sea de utilidad, en la actualidad he tenido alumnos con un desconocimiento total de lo visto aquí, situación que se presenta por la falta de capacitación seria y profesional, les hago una respetuosa invitación a prepararse constantemente en los temas legales y operativos que son inherentes al trabajo de todo profesional en seguridad pública o privada.

Li. José Manuel González Estrella